DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite muy respetuosamente la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar establecida en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Adolescente Imputado CONFIDENCIALIDAD literal "b": Relativo a la Obligación del adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal "c": relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando su presentación el día LUNES (23) DE ENERO DE 2012 a partir de las 8:00 AM, literal "f" la prohibición expresa de no acercarse a la victima, además de ello este Tribunal impone a al adolescente en su segunda presentac.....