REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Enero de 2012
201° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2C-3784-12.
JUEZA PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALIA N° 37: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA N 06° ABOG. SOLANGEL BORJAS
IMPUTADO:
DELITO: LESIONES INTENCIONES
VICTIMA: AUDIO JOSÉ ATENCIO RIVAS.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En el día de hoy, domingo Veintidós (22) de Enero de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien Expuso: “En este acto presento e imputo al adolescente CONFIDENCIALIDAD por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AUDIO JOSÉ ATENCIO RIVAS, adolescente este que fue aprehendido por funcionarios adscritos LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 3, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, TERCERA COMPAÑÍA. MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULUA. El día de ayer 21-01-2012 aproximadamente a las 04:00 de la tarde, los cuales se encontraban en el centro de coordinación policial cuando se les acercó el ciudadano AUDIO ATENCIO RIVAS quienes informo que había sido victima de agresiones físicas por parte de los ciudadanos RICARDO MOLERO y JESUS ALBARRAN, indicando que estos se encontraban cerca de una panadería, y de igual manera aportando las características fisonómicas de estos sujetos, por lo que procedieron a tomar la denuncia de los hechos ocurridos, nombrando una comisión para localizar de los ciudadanos antes descritos y al pasar por la panadería y pastelería JUAN PABLO ubicada en el barrio sur América observaron a dos ciudadanos manifestando la victima, que ambos sujetos eran quienes lo habían agredido, por lo cual procedieron a su aprehensión, trasladando a la victima al hospital NORIEGA TRIGO, diagnosticándoles lesiones en rostro y cráneo sin ruptura En consecuencia, le solicito que la presente se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesaria practicar algunas diligencias de investigación, así mismo le solicito imponga al adolescente de la medida cautelar contenida en los literales “B” “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ultimo le solicito copias del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD que si tenia Defensa manifestando el mismo que NO tenía defensor de confianza, que lo asistiera razón por la cual se procedió a llamar a la unidad de defensa publica para que designara un defensor que por turno de control le correspondiera, asignado a la DEFENSORA PUBLICA Nº 06 LA ABG. SOLANGE BORJAS. Visto el nombramiento que antecede y en virtud de la presencia de la mencionada profesional del derecho en la sala de este Tribunal, se acuerda notificarla del cargo recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación ó excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, por lo que la ABG. SOLANGE BORJAS, expuso:”Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona acepto la defensa del adolescente CONFIDENCIALIDAD es todo”. Vista la notificación que antecede este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera Diga Usted, si jura cumplir con las obligaciones inherentes, al cargo para el cual ha sido designado. CONTESTO: Si, y acepto la defensa del adolescente CONFIDENCIALIDAD y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”, Se deja constancia que se encuentran en la sala del despacho los representantes legales del adolescente imputado los ciudadanos: YENNYS ALBARRAN titular de la Cedula de Identidad N° V-15.409.844 Y RICARDO MOLERO , titular de la Cedula de Identidad N° V-10.419.117. Seguidamente se procede a identificar al adolescente CONFIDENCIALIDAD de 16 años de edad, Posee Cedula de Identidad pero manifestó no conocer el N°, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 07-10-1995, estado civil soltero, hijo de Yennys Beatriz Albarran y Ricardo Molero , ocupación u oficio; manifestó que trabaja en un pulí lavado, residenciado: en el barrio sabana sur calle 155 con avenida 63, 85-36 parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco, teléfono 0424-6601786. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,63 Mts, tez moreno claro, ojos marrones, nariz fina, boca mediana, labios finos, contextura delgada, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo con las iniciales R.Y.E tatuajes, el mismo se encuentra vestido de la siguiente manera: chemise blanca, jean azul y gomas azules. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano AUDIO JOSÉ ATENCIO RIVAS, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implican, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 06 SOLANGEL BORJAS, quien expone: “Revisado el contenido de las actas que conforman la presente causa, solicito el cese de la aprehensión policial, así como se le imponga al adolescente de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma le sea entregado a su representante legal presente en la sala de este Despacho, y finalmente solicito se me expidan copia simple de las actuaciones que conforman de la presente causa. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD previo a la decisión el Tribunal expone: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican” FIN CITA.- Ahora bien: “Ha observado este Tribunal del desarrollo de esta audiencia: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 21-01-2012, donde relata los hechos y la aprehensión policial del adolescente, la cual riela al folio tres (03) y su vuelto.. 2.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 21-01-2012, la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto. 3.- ACTA DE DENUNCIA: realizada por el ciudadano AUDIO JOSE ATENCIO RIVAS, la cual riela inserta al folio seis (06) y su vuelto. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR del sitio del suceso, la cual riela al folio nueve (09) de la presente causa. Actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente CONFIDENCIALIDAD como imputado en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AUDIO JOSÉ ATENCIO RIVAS, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otorgar al Ministerio Publico el tiempo que requiere a los fines de concluir su investigación. Ahora bien, este Tribunal está de acuerdo con la solicitud fiscal, en relación al tipo de medida cautelar Ministerio Publico solicita de conformidad con los literales “b” , “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla proporcional en este momento que se inicia la investigación y cuando aun faltan elementos de convicción determinantes, razón por la que este Tribunal debe declarar con lugar respetuosamente la solicitud de Ministerio Publico en relación a las medidas cautelares, por lo que en este caso al aplicar la Balanza de la Justicia, se aplica una cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la LOPNA literales “B”, “C” y “F”, por considerar que son adecuadas, idóneas y proporcionales al caso bajo estudio en este momento y tomando en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se debe garantizar la comparecencia del adolescente CONFIDENCIALIDAD junto con su representante legal, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, por lo que este Tribunal admite muy respetuosamente la solicitud de la distinguida Abog. BLANCA RUEDA representando al Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar establecida en los literales “b”, “c” Y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los fundamentos alegados y lo procedente es decretar al adolescente CONFIDENCIALIDAD la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b”: Relativo a la Obligación del adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente en esta sala de control se compromete a supervisar la conducta de su representado, literal “c”: relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando su presentación el día LUNES (23) DE ENERO DE 2012 a partir de las 8:30 AM, Y literal “f” la prohibición expresa de no acercarse a la victima, además de ello este Tribunal impone a al adolescente en su segunda presentación consignar constancia de haber iniciado sus estudios a través de los mecanismos de estudios ofrecidos por el Gobierno Nacional, al momento de su tercera presentación ante este Tribunal, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación, y con el objeto de modelar la conducta de este adolescente se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado y la entrega a su representante legal. Así se decide. Así mismo se acuerda oficiar al COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 3, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, TERCERA COMPAÑÍA. MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULUA, a los fines de participarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite muy respetuosamente la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar establecida en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Adolescente Imputado CONFIDENCIALIDAD literal “b”: Relativo a la Obligación del adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c”: relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando su presentación el día LUNES (23) DE ENERO DE 2012 a partir de las 8:00 AM, literal “f” la prohibición expresa de no acercarse a la victima, además de ello este Tribunal impone a al adolescente en su segunda presentación consignar constancia de haber iniciado sus estudios a través de los mecanismos de estudios ofrecidos por el Gobierno Nacional, al momento de su tercera presentación ante este Tribunal COLOCANDO UN ALERTA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO A FIN DE QUE ESTA OBLIGACIÓN SE CUMPLA, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación, y con el objeto de modelar la conducta de este adolescente siempre que no afecte el derecho a la defensa, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y su entrega a su representante legal. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena Oficiar COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 3, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, TERCERA COMPAÑÍA. MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA , a los fines de participarle de la presente decisión, oficiándose bajo el N° 147-12. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 031-12. Terminó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 37°
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA N°06
ABOG. SOLANGEL BORJAS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
CONFIDENCIALIDAD
LOS REPRESENTANTE LEGALES
YENNYS BEATRIZ ALBARRAN
RICARDO JOSE MOLERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
MCHdeN/ Nelson.M
Causa N° 2C-3784-12.-
Asunto: VP02-D-2012-000072.-