Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 LOPNA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión del 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 29-07¬2005 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibido por este Tribunal en fecha 01-08-2005, por el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero DR. EDUARDO OSORIO, en contra del acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO545LOPNA) suficientemente identificados como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y tercer numeral del artícu.....