DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del joven adulto(Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 19 años de edad, nació el 05-09-1987, manifiesta ser el portador de la Cédula de Identidad N° 18.920.105, estudia tercer año de bachillerato en el Colegio Anselma Pulgar , hijo de Margelia Elena Arguello manifestando desconocer el nombre de su progenitor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle 1B, Casa N° 45-19, al deposito Altos de Jalisco, telefono 0261-5112249, cuya titular en mi madre, Municipio Maracaibo, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctim.....