PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 280 del COPP, SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo son los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 de Código Penal Venezolano, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales "c" y "f" de nuestra Ley Especial, a la cual la Defensa se opuso de manera parcial, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección.....