En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente(OMITIDO POR CONFIDENCIDALIDAD), venezolano, nacida el día 28-02-1984, actualmente de 23 años de edad, sin documentación personal, hijo de Yasmira Adriana Gonzalez Barboza y padre desconocido, residenciado en el Barrio Ma Vieja, calle 24, avenida 13, casa No. 13, cerca de la Panadería Trigo Pan, Municipio San Francisco del Estado Zulia, incurso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado el artículo 413, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ci.....