Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA y en concordancia con el articulo 330 del COPP, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de fecha 25-08-2005 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, por el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero Especializado DR. EDUARDO OSORIO y ratificada en este acto por el Dr. OSCAR CASTILLO, en contra del acusado joven adulto (Se omite el nombre del adolescente por confidencialidad establecido en el articulo 545 de la Lopna), suficientemente identificado como COAUTOR en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo.....