PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público en contra del Joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, titular de la cédula de identidad V-22.397.534, hijo de los ciudadanos WILLIAM CERPA y ZENAIDA GRANADILLO, residenciado en LA CALLE 103, CASA N° 78 a-140, DEL Barrio Bicentenario del Libertador, en la esquina queda la "Agencia de Lotería Yorman", teléfono 7188370, tecel fijo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 276, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y d.....