este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cédula de Identidad No. 17.070.216, a quien se le siguió causa penal por ante el Juzgado Primero de Control de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el No. 1C-762-02, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO RUIZ.
SEGUNDO: Por cuanto el joven adulto antes nombrado se encuentra en la sede de este despacho por parte de funcionarios adscritos .....