Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: Admitir la Acusación presentadas en la causa 2C-1491-05, y en la causa 2C-1501-05, por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público contra el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de: 1.- ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALEXI TORRES CONTRERAS, 2.- ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, .....