Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial DECIDE: PRIMERO: ADMITIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación Fiscal del Ministerio Público de fecha 10-12-2005, en contra de la adolescente acusada (nombre omitido), en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el literal "A" del Ordinal Tercero del Artículo 406 en concordancia con el articulo 405, todos del Código Penal, en perjuicio de su hija recién nacida a termino, .....