Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación Fiscal de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 578 Literal "A" de la LOPNA. Igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el fiscal. SEGUNDO: Declara procedente Admitir la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesta en el Artículo 583 de la LOPNA. TERCERO: Se procede a Declarar Responsable Penalmente al Acusado (CUYO NOMBRE SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en consecuencia se procede a dictar Sentencia Condenatoria, conforme a lo establecido en los artículo 578 literal "f", en concordancia 583 y 603 Ejusdem. CUARTO: Se decreta la aplicación de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLA.....