En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación fiscal en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en calidad de CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO), conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección d.....