este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar que la detención del adolescente previamente identificado, se realizó de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada a la adolescente CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público, referida a que se acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582 en el literal "B", "C" y "D" de nuestra Ley Especial.....