PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, acusada (NOMBRE OMITIDO , por ser coautora en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ MARTINEZ. SEGUNDO: Se declara la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE acusada (NOMBRE OMITIDO por ser coautora en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ MARTINEZ, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "f" de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 583 Ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413.....