PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, incoada en fecha 29/10/2013, en contra del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); en razón de cumplir la misma con los requisitos de ley previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal "a" ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, acogiéndose la Defensa Privada al Principio de Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, desistiendo en este acto del Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal interpuesto en fecha 18/11/2013, todo lo cual evidencia que se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 570 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.....