DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda Revisar la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 en su literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA, Abg. MARIO ENRIQUE CHACIN PIÑA, y por vía de consecuencia sustituye la Medida Cautelar antes referida e impuesta a los adolescentes (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), por las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Espe.....