PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal del Ministerio Publico ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en tal sentido, se acuerda REVISAR la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al prenombrado adolescente NOMBRE OMITIDO, y en consecuencia, se SUSTITUYE la medida cautelar de detención preventiva, por las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los literales "c", "e", y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal "c" La Obligación del adolescente imputado de presentarse una vez cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, comenzando su presentación mañana Miércoles 13/04/2011, la del literal "e" la pr.....