PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN.....