Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación fiscal, en contra del acusado adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) suficientemente identificado como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perju.....