Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 24-02-05 por ante el Departamento de Alguacilazgo por el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero DR. OSCAR CASTILLO, en contra del acusado adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificados como AUTOR en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en calidad de AUTOR, en perjuicio de ORAMIS BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera admite todas y cada una de las pruebas presentadas por.....