PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, incoada en contra del joven imputado (se omite el nombre e identidad del imputado), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en los Artículos 405 y 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALDAÍR ENRIQUE GIRADO DAZA; en razón de cumplir la misma con los requisitos de ley previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal "a" ejusdem.