DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente (Nombre omitido por la comisión de el DELITO DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el primer aparte del articulo 80°, todos del Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ TOVAR BARRAGÁN. SEGUNDO: Se declara la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (Nombre omitido por la comisión del DELITO DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el primer aparte del articulo 80°, todos del Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ TOVAR BARRAGÁN, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "f" de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 583 Ejusdem. CUARTO: Se decreta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el .....