JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 282 del Código Orgánico Procesal Penal referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, acuerda: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 551, y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se ordena la reclusión de los adolescentes OMITID.....