Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO BAJO AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana VERONICA RINCON RIERA, y por ser el objetivo de las medidas de carácter eminentemente socio-educativa tal como lo establece el artículo 621 Ejusdem, lo sanciona con la imposición de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, consagrada en el parágrafo segundo literal "a" del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un tiempo de cumplimiento DE DOS (02) AÑOS, acogiéndose este sentenciador a la rebaja de .....