Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la LOPNNA, y 282° del COPP, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la LOPNNA. SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO) y (NOMBRE OMITIDO), y hacerle la entrega a sus representantes legales en sus residencias,... TERCERO: Ahora bien, igualmente se evidencia, que lo procedente en este caso es Acordar las Medidas solicitadas por la Fiscal Auxiliar N° 37 del Ministerio Público a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO) y (NOMBRE OMITIDO) de las contenidas en los literales "B", "C" y "F", del articulo 582 de la Ley .....