DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público en contra del joven adulto (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.440.268, manifestó trabajar como ayudante de albañilería, de 17 años de edad, nacido el 14/12/85, hijo de los ciudadanos JOSEFA RUEDA LEAL Y NEURO ENRIQUE FARIA, residenciado en el barrio El Gaitero, calle 115, casa N° 70-81, cerca del abasto B y B, del Municipio Páez del Estado Zulia. Igualmente se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, tanto las pruebas documentales como Testificales, por considerarse útiles y pertinentes. SEGUNDO: Se declara la procedencia de la admisión de los hechos, libre de coacción y apremio, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara .....