este Tribunal de Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara que la detención del adolescente fue realizada de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesSEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, de los delitos de ROBO AGRAVADOTERCERO:este Tribunal, en aplicación de los principios de afirmación de libertad, de presunción de inocencia, le IMPONE al adolescente de autos, la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal "A" de nuestra Ley Especial,Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccion.....