Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente en todas y cada una de sus partes la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ), en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio de GUSTAVO ALBERTO CHACON BARBOZA y por el delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en calidad de COAUTOR en calidad de COAUTOR en perjuicio de GUSTAVO ALBERTO CHACON BARBOZA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "A" de la.....