PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales, se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (OMITIDO), como es el delito de HURTO, previsto en el Artículo 451° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su Represente Legal quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Se Decreta para el Adolescente (OMITIDO) la Medida Cautelar menos gravosa que la privación de libertad, prevista en los Literales "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la presentación periódica por ante la oficina de trabajo social .....