En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Diciembre del Dos Mil Seis, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de HURTO, previsto en el Artículo 451° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 28-12-2006, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, realizaban labores de patrullaje por el sector 17 de San Jacinto, cuando fueron informados que en el sector Canchancha un oficial de la Brigada de seguridad comunitaria de una bicicleta perteneciente a la Policía del Municipio Maracaibo, por lo cual se ubicaron en el sitio, entrevistándose con el mencionado oficial que había sido despojado de la bicicleta, aportándole las características físicas del ciudadano que se la había llevado, por lo cual realizaron un patrullaje por la zona logrando observar a dicho ciudadano quien resultó ser el adolescente(OMITIDO), en posesión de la referida bicicleta, procediendo a su aprehensión. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y decrete la Medida Cautelar contenida en el Literal “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se determina la participación del Adolescente en el hecho que se le imputa, así mismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designarle en este Acto a la Defensora Pública Especializada 10, Abogada MARIUEL GODOY, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, Natural de Maracaibo, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.162.717, fecha de nacimiento 09-05-1989, , hijo de ANIBAL PEREZ y de ELVIRA MONTIEL, Estudiante de 8° grado en la misión Robinson, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 29, Av. 32, casa S/N, por el Colegio Cardonal Wayu, a tres cuadras del deposito de licores Nilú, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: estatura de 1,50 Mts. aproximadamente, contextura delgada, tez morena, cabello castaño oscuro lacio, ojos marrones, nariz pequeña semiachatada, boca mediana, con rasgos indiginena. El Tribunal deja constancia que el adolescente imputado presenta vestimenta al momento de su presentación un short gris y una franela amarilla. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el de HURTO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica. El Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. En este estado, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadano Juez que el delito por el cual esta siendo presentado en este acto por el representante de la vindicta pública es el delito de Hurto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo no es susceptible de la privación de libertad, por ende solicito el cese de la aprehensión policial y la entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en este despacho y le sea a su vez otorgado la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la presentación periódica por la institución u autoridad que designe este digna tribunal, solicito copias simples de las presentes actuaciones procesales y de la audiencia de presentación. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de los Imputados Adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA