Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en el articulo 582, literales "B" "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidado y vigilancia de su representante o responsable, en este caso se hará entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, a la ciudadana Liliana Duran tía del mismo; la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día miércoles treinta (30) de Marzo de 2.011 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, y la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas; medidas estas que se decreta mientras dure la investigación.