REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 29 DE MARZO DE 2.011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3306-11
JUEZ: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABOG. SOLANGEL BORGAS.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE, SIENDO LAS DOS Y CINCUENTA DE LA TARDE (02:50 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la sede del Palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien en representación de la victima expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, EN CALIDAD DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA, quien fuera aprendido en el día ayer 28-03-2.011, siendo aproximadamente, las siete y veinte de la noche (07:20pm), por efectivos militares, adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 09, Departamento Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, quienes se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada de la Central de Comunicaciones indicándole a los oficiales que se trasladaran a las inmediaciones del Barrio Villa Libertad específicamente en la calle 101, donde según información de la central habían recibido llamada telefónica a ese despacho que en una de la residencia se encontraba agrediendo físicamente a su progenitora, por lo que procedieron inmediatamente al trasladarse al sitio indicado donde al llegar a la casa Nº 76 fueron recibidos por una ciudadana quien se identifico como Yadira del Carmen Serrano Pita, quien inmediatamente le manifestó a los funcionarios que minutos antes había sido agredida físicamente y amenazada de muerte por su hijo menor de nombre Larry Duran Serrano de 16 años de edad y que el mismo se encontraba en las inmediaciones del lugar, procediendo así los oficiales a realizar un recorrido por la zona a fin de trata de dar con el paradero de dicho adolescente, encontrándolo en una plaza que se encuentra a escasos metros de la residencia de la ciudadana antes identificada, donde la ciudadana a verlo se lo señalo a los funcionarios, que ese era su hijo le había dado golpes anteriormente, razón por lo cual los funcionario procedieron a su aprehensión por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, delito este que se encuentra tipificado en el articulo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente al adolescente le fueron leídos sus derechos constitucionales contenidos en el articulo 44 ordinal 2 y 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el 654 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en actas consta denuncia narrativa de la progenitora del adolescente Larry Duran, identificada como Yadira Serrano Pita, donde manifiesta que su hijo Larry en forma violenta le dio un golpe en el pecho y la tomo por el cuello para tratar de ahorcarla y que cuando no podía respirar por falta de aire y su otro hijo llamado Daniel lo golpeo con un palo, y Larry comenzó a amenazarlos que si entraban a la casa él los iba a matar, amenazándola que no era la primera vez que un hijo mata a su madre y que si lo hacia iba correr sangre. Consta en actas la inspección técnica del sitio, así como también constancia de que la ciudadana victima fue remtida a la medicatura forense y acta de notificación de los derechos constitucionales del adolescente imputado, actas éstas que hacen presumir que el adolescente se encuentra incurso en uno de los delito contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidos en los artículos 41 y 42 ejusdem, solicito ciudadana Juez sea declarada la aprehensión en flagrancia del adolescente Larry Duran y la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LILIANA MARGARITA DURAN QUEIPO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.504.280, tía y responsable del adolescente imputado; así mismo se encuentra presente la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.657.513, quien es victima en la presente causa y progenitora del adolescente imputado. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, que si tenían defensor de confianza, manifestando el mismo NO tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno a la ABOG. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública N° 06, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA”. De inmediato la Juez, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,71 de estatura aproximadamente, de tez moreno, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas mediana, de orejas pequeñas, de ojos negros, de nariz grande, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles en su cuerpo, al momento de la presentación viste una franela mangas largas negras, jeans negro y zapatos deportivos blancos (gomas). La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputan como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, EN CALIDAD DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “revisadas y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la fiscalia y de conformidad con los articulo 540 y 548 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta defensa solicita el cese de la aprehensión de mi defendido, ya que el delito que se le imputa no es de los susceptible de la aplicación de la privación de libertad como sanción, razón por la cual solicito, en virtud de encontrarnos en etapa de investigación una medida cautelar de las contenida en el articulo 582 de nuestra Ley Especial la cual dejo a criterio del tribunal, la entrega del mismo a su tía la cual se encuentra en la sala de Audiencia de este Tribunal, se siga por el Procedimiento Ordinario, se realice informe psico-social para verificar las condiciones en las cuales vive su madre y sus hermanos, se acuerde reconocimiento medico legal a favor de mi defendido a fin de dejar constancia de las lesiones que presenta e igualmente se le acuerde orientación psicológica por parte del equipo multidisciplinario en virtud de las circunstancias particulares que rodea el presente caso y por ultimo copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la ciudadana Liliana Duran, quien manifestó: “Yo me comprometo a cuidar a mi sobrino, es Todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescentes imputado, y su deseo de NO declarar. Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican” FIN CITA.-Ahora bien este tribunal observa: 1.- Acta Policial, de fecha 28-03-2011, suscrita por los funcionario Oficial Técnico 2do (CPEZ) Ronald Rodríguez, credencial Nº 4545, Oficial Primero (CPEZ) Néstor Velásquez, credencial Nº 3727 y Oficial (CPEZ) Elvis Montero, credencia Nº 5750, adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 09, Departamento Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, la cual riela a los folios 02 y su vuelto- 2.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, la cual riela a los folios 03 y su vuelto. 3.- Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2011, rendida por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA, por ante el Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 09, Departamento Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, al folio 04 y su vuelto. 4.-Inspección Técnica, de fecha 28-03-2011, al folio cinco (05). 5.-Copia simple de solicitud de Examen Medico Legal, a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA, suscrito por el jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 09 Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, al seis (06) 6.- Copia simple de constancia Medica, de fecha 29-03-11, relacionada con la ciudadana Yadira Serrano, emitido por el Hospital General del Sur Dr. Pedro Iturbe, al folio siete (07). 7.- Orden de Investigación de fecha 29-03-2.011, suscrita por el Representante Fiscal Especializado 31 del Ministerio Publico Abog. Freddy Ochoa Peralta, signada con el Nº 24-F31-132-11, al folio ocho (08), actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA como presunto participe de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, EN CALIDAD DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “b”, “c” y “f” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidado y vigilancia de su representante o responsable, en este caso se hará entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, a la ciudadana Liliana Dura tía del mismo; la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día miércoles treinta (30) de Marzo de 2.011 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, y la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas personas; medidas estas que se decreta mientras dure la investigación. Formado parte de las obligaciones deberá este justiciable presentar, constancia de haber reiniciado sus estudios, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional. Estas obligaciones son impuestas, por que persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral; y, en relación a la solicitud de la Defensa Publica referente a que sea enviado el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA a la Medicatura Forense, así como la de ser orientado psicológicamente por parte del equipo multidisciplinario y la realización de una evaluación social este Tribunal la declara con lugar, ordenándose oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que el adolescente imputado sea atendido para el día 30-03-2011 a las 08:00 de la mañana, y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que el prenombrado adolescente acompañado de su progenitora sea abordado por parte de dicho Departamento. Se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA y su entrega a la ciudadana Liliana Duran quien se compromete en este Acto al cuidado y vigilancia del mismo; asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 09, Departamento Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la defensa publica. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en el articulo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidado y vigilancia de su representante o responsable, en este caso se hará entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, a la ciudadana Liliana Duran tía del mismo; la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día miércoles treinta (30) de Marzo de 2.011 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, y la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas; medidas estas que se decreta mientras dure la investigación. Formado parte de las obligaciones deberá este justiciable presentar, constancia de haber reiniciado sus estudios, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional. Estas obligaciones son impuestas, porque persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, EN CALIDAD DE AUTOR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SERRANO PITA. Este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, la Libertad Inmediata del mismo y su entrega a la ciudadana Liliana Duran, (tía del adolescente) quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 09, Departamento Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, a los fines de participarle de la presente decisión; y, así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicada evaluación físico al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, con el objeto de verificar tipo de lesiones sufridas; y, al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de realizarle informe psico-social y brindarle orientación psicológica al adolescente imputado de autos. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 0150-11. Terminó siendo las tres y diez de la tarde (03:10 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



EL REPRESENTANTE FISCAL Nº 31 DEL MP,



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA



LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06



ABOG. SOLANGEL BORJAS


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA



REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE



LILIANA MARGARITA DURAN QUEIPO.

VICTIMA,


YADIRA DEL CARMEN SARRANO PITA,





LA SECRETARIA,



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.



CAUSA Nº 1C-3306-11.
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-D-2011-000268
CASO FISCAL: 24-F31-0132-11
MCHdeN/mlb--