Por los Fundamento anteriormente expuestos, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SUSTITUYE al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) la medida de DETENCION PARA IDENTIFICACION por una menos gravosa, prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literal "c" relativa a la presentación periódica por ante la Intendencia del Municipio Rosario de Perijá los días Dieciséis (16) de cada mes, contados a partir de la presente fecha, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: HACE CESAR, medida de Detención Preventiva, dictada a Adolescente Acusado por este Tribunal, en fecha 18 de Abril del presente año y se comisiona al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zuli.....