REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
Decisión No.332-06 Causa No. 1C-1829-06
Vista la exposición realizada por la Defensora Pública N° 10, en el día de hoy con ocasión a la audiencia preliminar fijada a celebrarse en la causa signada bajo el N° 1C-1829-06 seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de los ciudadanos CARMEN MARIA MACHADO, MARELBIS BALDOMINO Y JAIDER MUÑOZ; Y GONZALO ANTONIO SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó sea otorgada a favor de su defendido, la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que han transcurrido mas de las noventa y seis horas que establece la Ley, aunado a la solicitud efectuada en fecha 14 de julio de 2006, por Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en la cual requiere a favor de su representado las Medidas mencionadas anteriormente, este Tribunal para resolver observa:
En fechas 25-03-06, fue presentado ante este Tribunal el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de los ciudadanos CARMEN MARIA MACHADO, Y GONZALO ANTONIO SUÁREZ, en la cual este Tribunal, mediante decisión No. 150-06, Decretó la Detención Preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su ingreso a la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta del precitado adolescente, posteriormente en fecha 30-03-06 el Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público Abg. Oscar Zerpa, solicitó al Tribunal le sustituyera al adolescente imputado la medida de detención para identificación previstas en los literales c, e y f del articulo artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal en la misma fecha mediante decisión N° 158-06, declaró Con Lugar dicha solicitud y acordó a favor del adolescente la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Especial. En fecha 18-04-06, fue presentado ante este Tribunal nuevamente el adolescente de autos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de MARELBIS BALDOMINO y JAIDER MUÑOZ, decretándole el Tribunal la Detención Preventiva, ordenando su ingreso a la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta del precitado adolescente y en fecha 22-04-06, fue solicitada por parte de la fiscal Auxiliar 37 del Ministerio Público la sustitución de la medida de detención por la medida cautelar contempladas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11-07-06, presentado ante este Tribunal nuevamente el adolescente de autos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de GONZALO ANTONIO SUAREZ, decretándole el Tribunal la Detención PARA IDENTIFICACION y ordenando su ingreso a la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta del precitado adolescente,
En fecha 12-05-06 y 17-07-06 fueron presentados por los Fiscales Trigésimo Primero y Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, Escritos de Acusación en la presente causa, siendo fijada las audiencias preliminares en fechas 16-05-06 para celebrase el día Miércoles 31-05-06 y 21-07-06 para celebrarse el día de hoy 27-07-06, la cual fue diferida nuevamente por incomparecencia de las víctimas de autos por cuanto no se hizo efectiva su notificación, en virtud de ello la defensa solicitó la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal en la misma fecha mediante decisión N° 191-06, declaró Con Lugar dicha solicitud y acordó a favor del adolescente la medida cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Por los Fundamento anteriormente expuestos, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SUSTITUYE al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) la medida de DETENCION PARA IDENTIFICACION por una menos gravosa, prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literal “c” relativa a la presentación periódica por ante la Intendencia del Municipio Rosario de Perijá los días Dieciséis (16) de cada mes, contados a partir de la presente fecha, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: HACE CESAR, medida de Detención Preventiva, dictada a Adolescente Acusado por este Tribunal, en fecha 18 de Abril del presente año y se comisiona al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia mediante oficio N° 2026-06, para que traslade al adolescente hasta su residencia, por cuanto no se encuentra presente su representante legal. TERCERO: Oficiar de lo resuelto al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo “A” Sabaneta, mediante Oficio No. 2025-06, y a la Intendencia del Municipio Rosario de Perijá bajo el N° 2024-06 la ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA S,
ABG. DAYANA CASTELLANO
NCP /liz
Causa N° 1C-1829-06.-
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