en virtud de que el adolescente esta siendo señalado o identificado de manera clara y precisa, por lo que se hace procedente la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de este adolescente, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que nos ocupa, es susceptibles de la Medida de Privación de Libertad, tal como lo establece el Artículo 628 de La Ley Especial los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y que de conformidad con el contenido del artículo 539 constitutivo de la proporcionalidad.....