PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART 545 DE LA LOPNNA); las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en el articulo 582, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidadado o vigilancia de su representante legal; y, la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Viernes Veintiséis (26) de Noviembre de 2.010, solicitada por el Ministerio Publico a la cual la defensa estuvo de acuerdo; formado parte de esta obligación deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudio.....