En relación a la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio referida a decretar la Prisión preventiva al adolescente MARCELO GRABIEL DIAZ ANDRADE, considera este Tribunal, que los delitos por lo que se le acusa al referido adolescente como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 406 todos del ambos Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILFREDO VILLALOBOS, y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, son delitos graves que atentaron contra la vida del ciudadano WILFREDO VILLALOBOS, así como la integridad física de la niña NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFID.....