Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña OMAIRA CAROLINA GONZALEZ; de acuerdo con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artícu.....