En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "c" relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina de presentación de imputado una vez al mes comenzando su presentación el.....