PRIMERO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA según articulo 559 de la ley especial concatenado con el articulo 628 numeral "a" de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.638.801, nacionalidad Venezolano, Natural de Kasmera Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 10-08-92, estado civil soltero, hijo de FELIPE ROMERO Y GLORIA ROMERO, ocupación u oficio: Agricultor, residenciado en la comunidad Guamo Pac-mocha en la Sierra de Perija, entre Machiques de Perija y el Tocuco, cerca de la Hacienda Kusare, detrás de la hacienda, del Estado Zulia, por considerarlo presuntamente HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en artículo 405 el Código Penal, penúltimo aparte del artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano quienes en vida respondieran al nombre de EVER RO.....