Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 29-04-10 para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOMINGO, 27 DE JUNIO DE 2010, los SESENTA (60) DIAS días para la conclusión de la investigación, debiendo en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar el sobreseimiento o cualquier acto conclusivo de la.....