REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 22 DE ABRIL DE 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2224-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37° (A): ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. OMAR ARTEAGA
ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ

En el día de hoy, Miércoles, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diez, siendo las Nueve de la Mañana (09:00AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 01 ABG. OMAR ARTEAGA, en su carácter de Defensor del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 12 de Enero de 2008, hasta la fecha de presentación de su escrito 17-03-10, han trascurrido mas de Seis (06) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendido, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente ABOG. MARIELA PAZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 37° Especializado del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, el Defensor Público No. 01 ABG. OMAR ARTEAGA del adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal el ciudadano MERVIN WILIAMS GONZALEZ GONZALEZ, otorgándosele la palabra al Defensor Público N° 01 ABOG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 17-03-10, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que el Representante de la Fiscalía Especializada, efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo en este acto pido respetuosamente a este Tribunal la modificación del régimen de presentaciones que tiene mi defendido y se le imponga dicha presentación cada sesenta (60) días, puesto que se esta presentando mensualmente desde el inicio de la presente causa y las mismas las ha cumplido cabalmente, como lo puede corroborar el Tribunal solicitando información al oficina de trabajo social y la oficina de presentación de imputado adscrito al Departamento del Alguacilazgo. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de SESENTA (60) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias por practicar tales como experticia del arma de fuego y del bolso donde se encontraba la misma y poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, Así mismo estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa en relación a extenderle al adolescente el lapso de presentaciones previa verificación del cumplimiento de la medidas cautelares impuesta al mismo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 9 ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público de que se conceda el plazo de SESENTA (60) días para la culminación de esta investigación, Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Se observa del recorrido de estas actas, del registro de presentaciones y de boca del propio adolescente que el mismo ha cumplido con su medida cautelar desde el día 30-01-08, lo que refleja desde hace Dos (02) Años y Tres Meses, y por cuanto este Tribunal observa que la medida cautelar de este adolescente no debe convertirse en eterno, pues aun cuando no esta privado de su libertad la misma le es limitada, Ahora bien en base a la fidelidad que ha mantenido este Justiciable en el proceso y en base a la solicitado por la honorable defensa publica bajo los parámetro del sentido común y el principio de proporcionalidad que nos obliga a los jueces a que la sanciones o medidas cautelares sean proporcionales al delito cometido y al daño social causado, y advirtiendo que la aplicación de esta medida cautelar, pueda superar la sanción a imponer, se extiende las presentaciones de este adolescente de las siguiente manera: Únicas Dos (02) Presentaciones los días 28-06-10 y 28-07-10; por señalarlo así la justicia y la equidad y tomando en consideración la entidad del delito por el cual se le sigue causa al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público, requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir del día 29-04-10 solicitados tanto por el Ministerio Público y del cual la Defensa Publica No. 01 esta de acuerdo, por lo que se le fija el plazo de SESENTA (60) DIAS días al Ministerio Público en la presente causa contados partir del día 29-04-10, culminando el día DOMINGO, 27 DE JUNIO DE 2010, para que el Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación debiendo en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar el sobreseimiento o cualquier acto conclusivo de la investigación, quedando las partes aquí presente notificada de la resolución dictada. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 29-04-10 para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOMINGO, 27 DE JUNIO DE 2010, los SESENTA (60) DIAS días para la conclusión de la investigación, debiendo en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar el sobreseimiento o cualquier acto conclusivo de la investigación. SEGUNDO: Se Extiende el Lapso de las presentaciones del mencionado adolescente de la siguiente manera: Únicas Dos (02) Presentaciones los días 28-06-10 y 28-07-10. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Nueve y Treinta y cinco (09:35 AM) de la Mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 197-10
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,


ABG. OMAR ARTEAGA

EL ADOLESCENTE


NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


MERVIN GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA PAZ.

Causa No. 1C-2424-08
MCdeN/db.-