Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cedula de identidad N° 21.075.245, 15 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-90, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Avenida 24, con calle 33, N° 99-33, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA LOPEZ MARIN, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Regís.....