Por los fundamentos antes expuestos Bajo la Protección de Dios, y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, encuentra que existen razones que hacen procedente el Cierre de la presente causa, como lo ha solicitado la defensa publica, basándose este Tribunal en el mecanismo de la PRECRIPCION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA, DECRETA: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a favor del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nro., nacido el día 25-05-88, hijo de Mariluz del Consuelo Castro y de Rendís Valencia, residenciado en, por cuanto en el caso concreto ha transcurrido más tres años, de la presunta comisión del hecho, en consecuencia se declara la EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, E.....