Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del prenombrado joven adulto, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 2° y 4° del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAIMUNDO MACHADO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA.....