REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
Decisión No. 228-10 Causa No. 1C-2545-08.-
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 06-11-09 y verificada en audiencia Oral y Reservada, celebrada en el día de hoy 21.05.2010, donde la Fiscal Trigésima Primer del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG SUMY HERNÁNDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra del Adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 2° y 4° del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAIMUNDO MACHADO, por los siguientes hechos:
II
HECHOS
El día 13 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 04:10 de la madrugada, el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MACHADO MONTIEL, salió de su casa hacia la residencia de la ciudadana Nancy Alicia González la cual se encuentra ubicada en el Sector 28, Barrio La Popular, casa sin número de color azul, al lado del Taller 28,Municipio Maraca del estado Zulia, a fin de buscar el vehículo con el cual labora como chofer de tráfico, cuando de repente es abordado por el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien estaba acompañado de otros dos adolescentes por identificar, ante tal circunstancia el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MACHADO MONTIEL comienza a correr para tratar de huir, sin embargo, estos lo persiguen y al llegar hasta la residencia antes referida procede el ciudadano victima a tocar la ventana misma, en ese instante fue abordado nuevamente por los sujetos quienes le indicaron que se trataba de un atraco, que se quedara quieto y les entregara su cartera contentiva de documentación personal y su teléfono celular marca Nokia y negro, de repente salen de la casa la ciudadana Nancy Alicia González, acompañada de sus hijos Nancy González y Aquiles David González, al observar esto huyen del sitio y quedándose en el sitio el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que es capturado por el ciudadano victima y los habitantes de la residencia, en vista de esto la ciudadana Nancy Alicia González, aborda su vehículo a fin de buscar ayuda policial, llegando en ese instante una unidad radio patrulla abordada por el Oficial TEC/2DO (PR) ÁNGEL PARRA, credencial N° 3857, y el Oficial Mayor Darwin Nuñez, funcionarios adscritos al Departamento Mara de la Policía Regional del estado Zulia, a quienes se les informó de lo sucedido por lo que aprehenden al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y lo trasladan a la correspondiente sede policial.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimientos, en el cual las partes expusieron:
Se procede a otorgarle el derecho de palabra al Fiscal Especializado ABG SUMY HERNÁNDEZ, quien expone: Solicito en esta oportunidad sirva verificar el Tribunal si el joven adulto ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal y posteriormente me sea concedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima, ciudadano RAIMUNDO MACHADO, quien expone: …“El joven no ha tenido ningún tipo de comunicación conmigo, ni con mi familia, ni por sí ni por interpuestas personas, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Legal ciudadana Cemida Atencio, quien expone: … ““Hasta ahora el ha cumplido con todo, el me hace caso y ha cambiado mucho, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: …“Yo cumplí con todas las obligaciones que me asignó el Tribunal, yo le cancelé el total del dinero, yo me la paso con mi mamá, salgo con ella, me estoy presentando cada (02) meses, y no me he comunicado con la victima ni me he acercado a él, es todo”.
El Tribunal le otorga nuevamente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: …““Visto que el joven no ha tenido ningún tipo de comunicación con la victima ni con su familia, que ha consignado constancia de trabajo actualizad se ha sometido a la supervisión y vigilancia de su representante legal, además que se verificó por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, específicamente con a operadora 25 Jennifer Ocando, que el numero de cédula aportado por el joven ciertamente corresponde a él, esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con los artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 04 ABG. LUISETTE JIMÉNEZ, quien expuso: “Consigno la constancia de trabajo de mi defendido, a los efectos de dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas por este Tribunal así mismo solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa, por haber dado cumplimiento a todas las obligaciones, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y tomando en cuenta que el ciudadano RAIMUNDO MACHADO en su condición de Victima manifestó estar de acuerdo que se cierre la causa y verificadas las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuestos por el joven (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al joven adulto, en fecha 14.05.2008, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública del joven adulto en este acto, por lo que se decreta a favor del joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 23.10.2009, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que el joven adulto de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.- No ha tenido ningún tipo con la victima, ni con su familia, ni por si ni por interpuestas personas. 2.- Presentó constancia de trabajo ante el Tribunal. 3.- Y una vez escuchado la exposición de su representante legal quien manifiesta que el joven se ha sometido ha su cuidado y vigilancia como estaba previamente establecido, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente mencionado como la exposición que hiciera la victima, donde manifestó que esta de acuerdo que se cierre la causa, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del prenombrado joven adulto, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 2° y 4° del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAIMUNDO MACHADO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificado, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 2° y 4° del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAIMUNDO MACHADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del joven NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 228-10.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
MCHdeN/Ingrid Morán.-*
Causa N° 1C-2545-08.-*