Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,, seguida contra del Adolescente: NONBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 y articulo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal "d" del articulo 561 de la mencionada Ley Especial, y asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, efecto este que produce el ordinal 4° del artículo 318.....