PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, referida a que este despacho de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgue una prorroga de treinta (30) días para finalizar la investigación en la presente causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCILA FORERO.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerda a la Fiscalía 31 del Ministerio Público una prorroga de TREINTA (30) DIAS, para presentar su acto conclusivo en esta causa, la cual vence en fecha seis (06) de agosto del año en curso, por haberse computado desde el día en que venció el lapso prudencial inicialment.....