PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del RUBEN DARIO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día (20) DE OCTUBRE DE 2.009, los noventas días para la conclusión de la investigación, debiendo en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, sino hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pr.....